A través de esta formación el alumno adquirirá los conocimientos preventivos básicos y generales tanto a nivel teórico como práctico, que le permitan la aplicación de técnicas seguras de trabajo durante la ejecución de las unidades de obra que lleve a cabo.
Los contenidos que se relacionan a continuación se ajustan a lo establecido en el Artículo 106 de la Resolución del 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de la industria, tecnología y los servicios del sector del metal.
1. CONTENIDOS:
1.1 DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. |
Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores. |
Componentes principales del ascensor. |
Operaciones en el mantenimiento de ascensores. |
Procedimientos de trabajo. |
1.2 TÉCNICAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS. |
Identificación de riesgos. |
Evaluación de riesgos del puesto (genérica). |
Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo…). |
Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas. |
Trabajos en altura. |
Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento). |
Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento). |
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S,…). |
Señalización. |
Protección de huecos y fosos. |
Para los oficios (actividades), disponer de:
.- La formación PRL de 20 horas conforme al Convenio Estatal del Metal correspondiente a dicha actividad, o
.- Cualquier formación que convalide el tronco común de 14 horas de dichos oficios, conforme al Convenio Estatal del Metal, junto a la formación PRL de 6 horas específica de dicho oficio, o
.- Cualquier otra formación que, conforme al Convenio Estatal del Metal, convalide alguno de los casos anteriores.
.- La formación PRL conforme al CGSC que, conforme al Convenio Estatal del Metal, convalide automáticamente la formación PRL de 20 horas correspondiente a dicha actividad.
- La formación PRL de 20 horas conforme al Convenio Estatal del Metal correspondiente a dicha actividad, o
.- Cualquier formación que convalide el tronco común de 14 horas de dichos oficios, conforme al Convenio Estatal del Metal, junto a la formación PRL de 6 horas específica de dicho oficio, o
.- Cualquier otra formación que, conforme al Convenio Estatal del Metal, convalide alguno de los casos anteriores.
.- La formación PRL conforme al CGSC que, conforme al Convenio Estatal del Metal, convalide automáticamente la formación PRL de 20 horas correspondiente a dicha actividad.
Técnicos superiores o intermedios en prevención de riesgos laborales con experiencia profesional en el sector y experiencia pedagógica.
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