A través de esta formación específica el alumno adquirirá los conocimientos necesarios para poder identificar los riesgos derivados del oficio de “Operario de trabajos marítimos”. De este modo, el trabajador completa su formación en materia preventiva aplicable a las actividades del oficio en el entorno de trabajo y puede contribuir al control de los mencionados riesgos, así como a evitar o minimizar los daños que pudieran derivarse.
Los contenidos que se relacionan a continuación se ajustan a lo especificado en el Anexo XII apartado 2 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
1. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS. |
Obras marítimas (construcción y reparación de muelles, diques, pantalanes, emisarios submarinos, regeneración de playas, etc.). Trabajos y proceso de ejecución (trabajos preliminares, dragados, voladuras submarinas, tratamientos de mejora de fondos, rellenos, fabricación y transporte de cajones, ejecución de espaldones, losas, vigas cantil, etc.). |
Actividades subacuáticas. |
Maquinaria empleada (equipos de precarga, vibración profunda, compactación dinámica, inyección o instalación de drenes, dragas, gánguiles, pontonas, cabrias, cajoneros, etc.). Descripción, características y funcionamiento. |
2. TÉCNICAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS. |
Identificación de riesgos. |
Evaluación de riesgos del puesto (genérica). |
Salvamento marítimo. |
Condiciones meteorológicas y de la mar: viento, niebla, marea, oleaje, corrientes marinas, etc. |
Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas. |
Manipulación manual de cargas. |
Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). |
Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). |
Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P...). |
Interferencias con la navegación marítima. |
Los trabajadores que desarrollan su actividad en empresas encuadradas en el marco del Convenio General del Sector de la Construcción.
En el caso de la contratación de acciones formativas de PRL de 6 horas del Convenio General del Sector de la Construcción, se informa al cliente de que, para que los alumnos puedan acceder a dicha formación, es requisito indispensable que estos dispongan, con anterioridad al inicio del curso, de un diploma conforme a la normativa de TPC que convalide las 14 horas de la parte común. En particular, son cursos acreditativos de la parte común los siguientes: PRL 20 horas de oficio o Nivel Básico en PRL válidos a efectos de la obtención de la TPC, así como la formación de Nivel Intermedio en PRL, Nivel Superior en PRL o Coordinador.
No obstante, podrán inscribirse alumnos en un curso de PRL de 6 horas sin aportar dicha documentación acreditativa. En el caso de que alguno de ellos finalmente no disponga del diploma acreditativo o que incluso, disponiendo de él, no lo presente previamente para la validación de la Fundación, se le permitirá su acceso al curso, pero no se expedirá el Diploma de Aprovechamiento hasta que demuestre el cumplimiento del requisito de acceso mediante la presentación del diploma correspondiente (previa comprobación por parte de la Fundación en la aplicación de entidades homologadas), o mediante su TPC.
Se trata de un curso en el que el formador expone los contenidos partiendo, con carácter general, de situaciones de trabajo relativas al oficio de “Operario de trabajos marítimos”.
Por otra parte, se plantean supuestos prácticos relacionados con los contenidos expuestos, en los que el formador incentivará la participación del alumnos.
De este modo, partiendo de los conocimientos previos adquiridos, el alumno:
- Identificará los riesgos derivados del oficio "Operario de trabajos marítimos".
- Adquirirá conocimientos sobre las técnicas preventivas específicas para evitar o reducir riesgos.
Técnicos superiores o intermedios en prevención de riesgos laborales con experiencia profesional en el sector y experiencia pedagógica.
Al término de la acción formativa el alumno recibirá, en el caso de haber sido calificado como APTO, un diploma acreditativo de la formación realizada expedido por la Fundación Laboral de la Construcción. Caso de NO SER APTO, el alumno recibirá un certificado de participación en el curso expedido, igualmente, por la Fundación Laboral de la Construcción, siempre y cuando haya satisfecho el requisito de asistencia a las clases.
Asimismo, a través de esta acción formativa, el trabajador podrá solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
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