A través de esta formación el alumno obtendrá los conocimientos básicos que se requieren para el puesto de “Personal administrativo” en las obras, con el fin de aplicar de forma eficaz la prevención de riesgos laborales.
De este modo, adquirirá las competencias necesarias para llevar a cabo la gestión documental que, en materia preventiva, deben disponer las obras de construcción.
Asimismo, el trabajador será capaz de aplicar las buenas y contribuir al control de los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como a evitar o minimizar los daños que pudieran derivarse.
Los contenidos que se relacionan a continuación se ajustan a lo especificado en el Anexo XII apartado 2 del Convenio General del Sector de la Construcción.
Los contenidos que se relacionan a continuación se ajustan a lo especificado en el Anexo XII apartado 2 del Convenio General del Sector de la Construcción.
A. Definición de los trabajos. |
Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de coordinación. |
Conocimiento documental. Sus procedimientos. |
Control documental (apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.). |
B. Técnicas preventivas. |
Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual. |
Pantallas de visualización. |
Medidas de emergencia. Conocimientos básicos. |
Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc. |
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas. |
Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc. |
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. |
Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias. |
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo. |
Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra. |
E. Derechos y obligaciones. |
Marco normativo general y específico. |
Divulgación y participación. |
El personal administrativo de obra que desarrolla su actividad en empresas encuadradas en el marco del Convenio General del Sector de la Construcción.
Técnicos superiores o intermedios en prevención de riesgos laborales con experiencia profesional en el sector y experiencia pedagógica.
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