Este producto se enmarca dentro de lo especificado en la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción”, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sobre la formación en materia de prevención de riesgos laborales que es recomendable disponer para ejercer las funciones que se le asignan al coordinador en materia de seguridad y salud, tanto durante la elaboración del proyecto de obra como durante la ejecución de la misma, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Los contenidos se ajustan al programa formativo que especifica la guía del RD 1627/1997, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su apéndice 2. Contenido mínimo del programa para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud según el RD 1627/1997.
Módulo A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
Módulo B. El coordinador en materia de seguridad y salud.
Módulo C. Ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Marco normativo.
Módulo D. Gestión de la prevención de riesgos laborales.
Módulo E. Técnicas de comunicación, motivación y negociación.
Módulo F. Análisis de las condiciones de implantación en las obras de construcción.
Módulo G. Equipos de trabajo. Protecciones colectivas. Equipos de protección individual.
Módulo H. Condiciones de seguridad en las obras de edificación.
Módulo I. Condiciones de seguridad en las obras civiles.
Módulo J. Otras especialidades preventivas.
Módulo K. Parte práctica.
Profesionales titulados como: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Otros profesionales del sector de la construcción que tienen interés en adquirir y mejorar sus conocimientos en la materia tratada en este producto.
No existe ningún requisito exigible para el acceso del alumno a esta formación, aunque se debe señalar que para desempeñar las funciones de coordinador conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, se deberá estar en posesión de la titulación de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.
Ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, con la formación complementaria de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales en las tres especialidades.
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