Montar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión comprendidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada caso, consiguiendo los criterios de calidad, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa vigente
PARTE TEÓRICA:
MF0820_2: Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas. (170 horas)
UF0884: (Transversal) Montaje de instalaciones eléctricas de enlace en edificios. (60 horas)
UF0885: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas. (80 horas)
UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)
MF0821_2: Instalaciones eléctricas en edificios de oficinas, comercios e industrias. (230 horas)
UF0884: (Transversal) Montaje de instalaciones eléctricas de enlace en edificios. (60 horas)
UF0887: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de interior. (90 horas)
UF0888: Elaboración de la documentación técnica según el REBT para la instalación de locales, comercios y pequeñas industrias. (50 horas)
UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)
MF0822_2: Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos. (240 horas).
UF0889: Montaje y reparación de automatismos eléctricos. (60 horas)
UF0890: Montaje de instalaciones automatizadas. (90 horas)
UF0891: Reparación de instalaciones automatizadas. (60 horas)
UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de. (30 horas)
MF0823_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (120 horas)
UF0892: Montaje de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (60 horas)
UF0893: Mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (30 horas)
UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)
MF0824_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (110 horas)
UF0894: Montaje de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (50 horas)
UF0895: Mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (30 horas)
UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)
MF0825_2: Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas. (180 horas)
UF0896: Montaje y mantenimiento de transformadores. (60 horas)
UF0897: Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas rotativas. (90 horas)
UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)
PARTE PRÁCTICA:
MP0183: Módulo de prácticas profesionales no laborales de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. (80 horas)
Los trabajadores que desarrollan su actividad en empresas encuadradas en el marco del Convenio General del Sector de la Construcción.
1. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 deberá verificarse que el alumno posee las competencias clave suficientes en los ámbitos establecidos en los criterios de acceso de los alumnos, para cada uno de los módulos formativos. En el caso de que esta formación se imparta total o parcialmente a distancia, se deberá verificar que el alumno posee el nivel de competencia digital suficiente para cursar con aprovechamiento dicha formación.
2. Estas competencias se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la administración pública competente en las que se evaluará al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.
3. Las administraciones públicas competentes convocarán las mencionadas pruebas y facilitarán, en su caso, la formación mínima necesaria para la adquisición de aquellas competencias clave suficientes para el aprovechamiento de la formación de los certificados de profesionalidad.
4. Estarán exentos de la realización de estas pruebas:
a) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desean acceder.
b) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 3 y estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
c) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 2 y estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Quienes cumplan el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para los certificados de profesionalidad de nivel 2 y a los ciclos formativos de grado superior para los niveles 3, o bien hayan superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Los profesionales que imparten esta formación cuentan con amplios conocimientos y acreditada experiencia tanto en el sector de la construcción, como en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y en el de la formación.
Certificado de Profesionalidad: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN. Real Decreto 683/2011 (BOE 9 de junio de 2011)
CÓDIGO ELEE0109
FAMILIA PROFESIONAL: Electricidad y Electrónica
ÁREA PROFESIONAL: Instalaciones Eléctricas
NIVEL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: 2
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE REFERENCIA: ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (RD 1115/2007 de 24 de Agosto de 2007).
La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el presente certificado de profesionalidad permite la obtención de la acreditación de instalador en baja tensión de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo séptimo: Modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Dado que los contenidos establecidos en el certificado cumplen con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el (842/2002, de 2 de agosto.
La formación establecida en la unidad formativa UF0886 de los módulos formativos MF0820_2, MF0821_2, MF0822_2, MF0823_2, MF0824_2 y MF0825_2 del presente certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la habilitación para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales nivel básico, de acuerdo al anexo IV del reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
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